PROTOCOLO DE INGRESO DIRECTO EN MEDIO ABIERTO

LA INSTRUCCIÓN SGIIPP, Nº 6/2020, DE 17 DICIEMBRE

La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (SGIIPP, en adelante) aprobó, el 17 de diciembre de 2020, la Instrucción nº 6/2020, que regula el PROTOCOLO DE INGRESO DIRECTO EN MEDIO ABIERTO, que permite que una persona ingrese en régimen abierto desde el inicio de su condena, y no en un centro penitenciario, si está condenada a una pena de hasta 5 años de prisión y tiene vínculos en el exterior, familiares, sociales e, incluso laborales.

Su antecedente fue el “Protocolo de Ingreso Directo en Centro de Inserción Social o Sección Abierta en orden al cumplimiento en tercer grado de penas cortas privativas de libertad”, elaborado en 2015, a instancia de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía de España, por el Servicio de Orientación Penitenciaria de Zaragoza, siendo coordinadora del mismo esta letrada. Esta era una propuesta que se hacía desde el ámbito de la Abogacía a la Institución Penitenciaria, con el fin, entre otros, de dotar de una regulación para un ejecucion uniforme de los ingresos en Centro de Inserción Social (CIS) que ya se estaban dando en algunos de ellos, como por ejemplo el “Victoria Kent” de Madrid, o el “Evaristo Martin Nieto” de Málaga, y de cara a que en todo el Estado pudiesen efectuarse este tipo de ingresos.

También con la finalidad de evitar que las/os penadas/os a penas cortas queden a la espera de su clasificación inicial dentro de la cárcel, en régimen ordinario, cuando la misma previsiblemente será de tercer grado, con la demora que ello conlleva normalmente y las graves consecuencias de esta tardanza (hay penas muy cortas que se llegan a cumplir sin obtener la clasificación, por lo que la persona penada ni siquiera puede disfrutar de permisos de salida).

La Instrucción tiene su fundamento principal en el finconstitucional de la pena privativa de libertad, la reinserción social de los penados y penadas (art. 25.2. CE). La Constitución desea la resocialización, no la desocialización que conlleva el ingreso en una cárcel, en régimen ordinario, de una persona con una pena corta.

La normativa penitenciaria (art. 104.3. del Reglamento Penitenciario) permite la clasificación inicial en tercer grado, aun cuando los/as penados/as “no tengan extinguida la cuarta parte de la condena o condenas” que cumplan, por lo que es posible que, desde el inicio de la pena, el condenado/a sea clasificado en régimen abierto.

La Instrucción 9/2007, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sobre clasificación y destino de los penados, ya reguló las circunstancias a tener en cuenta para el tercer grado inicial, y manifestó una premisa que debemos recordar a los Juzgados y Tribunales no en pocas ocasiones:

El tercer grado de tratamiento no es un beneficio penitenciario. Es una modalidad ordinaria de cumplimento de condena, a la que deben ir destinados, bien inicialmente o cuando su evolución así lo permita, todos aquellos internos que presenten una capacidad de inserción social positiva“.

Requisitos:

Teniendo en cuenta este marco normativo la reciente Instrucción SGIIPP, nº 6/2020, de 17 diciembre, de la que hablamos, regula los requisitos que se valoraran para que penados/as con una pena no superior a cinco años ingresen para su cumplimiento en CIS o Secciones Abiertas:

  • Presentación voluntaria (art. 16 RP).
  • Primariedad delictiva/ penitenciaria, (no computan los ingresos anteriores como preventivo en la misma causa). 
  • Satisfacción de la responsabilidad civil, insolvencia o compromiso de satisfacción, de acuerdo con su capacidad económica. 
  • Antigüedad del delito superior a tres años. Entendemos que este requisito debe ser valorativo y no obligatorio, dado que, de lo contrario quedarían excluidos multitud de penados/as con penas cortas o muy cortas, cuando sus procesos no se hayan demorado (por ejemplo, penas adoptadas por conformidad).
  • Correcta adaptación social desde la comisión de los hechos hasta el ingreso en prisión.
  • Actividad laboral en el momento de la presentación o “proyecto vital acorde a sus circunstancias personales que le permita subvenir a sus necesidades” (se valorarán otras actividades, tales como educativas, voluntariado, etc., a realizar durante el tercer grado).
  • Red de apoyo familiar y social bien integrada o en condiciones favorables que permitan el aval propio o autoacogida.
  • En el caso de adicciones relacionadas con la actividad delictiva, que se halle en tratamiento, en disposición de realizarlo o lo haya superado favorablemente (posibilidad de realizarlo en régimen abierto).

Se podrán valorar, además:

  • Circunstancias de especial vulnerabilidad que pueda presentar la persona penada o los familiares a su cargo: personas ancianas, con discapacidad, hijos/as menores, etc.
  •  Enfermos/as muy graves con padecimientos incurables, “en los que el ingreso en prisión en régimen ordinario podría agravar su situación personal” (art. 104.4. RP).

Procedimientos:

Se distinguen dos tipos de procedimiento, en función del momento en que la persona se presenta en el CIS o Sección Abierta:

A) El procedimiento, si la persona se presenta para cumplir su pena dentro del plazo otorgado por la Autoridad Judicial para ingresar en la Institución Penitenciaria, incluye una o varias entrevistas con profesional del Equipo Técnico, en la que deberá aportar determinada documentación (Anexo I de la Instrucción) o una declaración responsable, si no se cuenta con ella (Anexo II). En todo caso, entregará su documento de identificación personal, testimonio de sentencia firme y certificado médico actualizado. No alcanzamos a entender el sentido de este último documento, teniendo en cuenta que no se solicita para el ingreso en una prisión.

Por tanto, el estudio previo de la situación del penado/a debe hacerse en situación de libertad. Tras el mismo, se le requerirá para su ingreso en el CIS o Sección Abierta en fecha determinada, con un mínimo de 48 horas de antelación a la sesión de la Junta de Tratamiento en cuyo orden del día esté previsto realizar el estudio y valoración de su clasificación inicial. Con ello, se pretende que el penado/a esté el menor tiempo posible internado/a en el establecimiento de régimen abierto correspondiente.

B) Si la persona se presenta para cumplir su pena estando próximo, o habiéndose extinguido el plazo otorgado por la Autoridad Judicial para ingresar en la Institución Penitenciaria, se procederá a su ingreso inmediato en el centro, valorándose su situación y circunstancias por el Equipo Técnico, a la mayor brevedad. El estudio de su clasificación inicial se incluirá en el orden del día de la primera sesión de la Junta de Tratamiento que se celebre, en la medida de lo posible.

Actuaciones posteriores al ingreso:

 Tras el ingreso en CIS o Sección Abierta, en cualquiera de los casos expuestos, la Institución deberá realizar las siguientes actuaciones:

  • Remisión de informe a la Autoridad Judicial, haciendo constar la fecha de la primera personación en el centro y las actuaciones realizadas hasta su ingreso, a efectos de valoración y posible cómputo de tal periodo en la liquidación de condena. Se abre aquí la posibilidad de descontar de la pena los días transcurridos desde su presentación para la primera entrevista ante el correspondiente profesional de la autoridad penitenciaria.
  • Propuesta de clasificación inicial de la Junta de Tratamiento, que deberá ser agilizada para que se ejecute con la mayor celeridad, especialmente, cuando la propuesta de clasificación sea de tercer grado de tratamiento, por unanimidad o mayoría.
  • Si se clasifica en tercer grado de tratamiento, bien por resolución del Centro Directivo,  bien de forma ejecutiva (art. 103.7. R.P.), habrá inmediato acceso al régimen abierto.
  • Si la resolución de la clasificación fuera de segundo grado, se producirá el traslado de la persona al centro penitenciario que le hubiese sido asignado.

Esta Instrucción nace en una época de imposición de restricciones de contacto del mundo penitenciario con el exterior, derivadas de la crisis sanitaria que atravesamos. Las prisiones se están cerrando, llegando a limitarse o, incluso, suprimirse las comunicaciones de los/as presos/as con sus familiares y amigos, con las consecuencias psicológicas negativas que ello genera en las personas.

La inmediata ejecución de la Instrucción en todos los CIS y Secciones Abiertas favorecería el contacto de las/os penadas/as con la sociedad, la pena se ejecutaría en unas condiciones más dignas, y la población penitenciaria en régimen ordinario disminuiría, bajando con ello la incidencia de contagio por COVID-19 derivada de la elevada concentración de personas en prisión.

Imagen by katerha is licensed under CC BY 2.0

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